VIOLENCIA DE GENERO
¿Qué es la violencia de género?
Es aquella que ejerce el varón sobre la mujer cuando entre ellos hay una relación conyugal o una relación de afectividad análoga a la conyugal, aun cuando no hubiera habido convivencia. La relación no tiene por qué ser actual, sino que puede haber concluido en el momento de producirse la agresión siempre que derive de ella.
¿Puede un hombre ser víctima de violencia de género?
No, solo puede serlo la mujer que es agredida por quien es o ha sido su esposo o compañero sentimental.
¿Qué es la violencia doméstica?
Es aquella violencia ejercida entre los integrantes del núcleo familiar que se cita en el artículo 173.2 del Código Penal, es decir:
• Sobre el cónyuge o persona con la que se esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
(Esta posibilidad está reservada para los supuestos en que es la mujer la que agrede al hombre y para las parejas homosexuales ya que cuando es el hombre el que agrede a la mujer se denomina violencia de género).
• Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
¿Puede un hombre ser víctima de violencia doméstica?
Si, por ejemplo si es agredido por la que es o ha sido su esposa o compañera sentimental, su hija, su hijo, etc
¿Y si la violencia se produce en el seno de un matrimonio o pareja homosexual?
Estaremos en todo caso ante un supuesto de violencia doméstica.
Entonces, aparte de los intervinientes ¿Cuál es la diferencia entre la violencia de género y la violencia doméstica?
La penalidad es mayor en los supuestos de violencia de género, conociendo de ella los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, o aquellos que tengan encomendadas sus funciones. Las víctimas de violencia de género disponen de más medidas de asistencia y protección social.
¿Qué es la orden de protección?
La orden de protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia doméstica o de género, y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social.
¿Ante que tipo de conductas violentas se puede solicitar?
Cuando estemos ante conductas que puedan constituir delitos y faltas de violencia de género o de violencia doméstica.
¿Dónde puede solicitarse la orden de protección? .
- Ante la Autoridad judicial.
- Ante el Ministerio Fiscal.
- Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la policía nacional, guardia civil, policías autonómicas o locales.
- En las Oficinas de Atención a las víctimas.
- En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
- En los Servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados.
¿Cuál es el trámite que se sigue, una vez solicitada la orden de protección?
La autoridad o el servicio ante el que se haya presentado la solicitud deberá proceder a remitirla de forma inmediata al Juez competente que puede ser el Juez de Guardia o el Juez de Violencia sobre la Mujer, que una vez la reciba:
- Convoca a una audiencia urgente, que debe celebrase en el plazo máximo de 72 horas, a:
- La víctima.
- Al solicitante si es distinto de la víctima.
- Al presunto agresor.
- Al Fiscal.
- Durante la audiencia, el Juez adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.
- Celebrada la audiencia el Juez dictará una resolución judicial denominada auto en el que, de ser estimatorio, acuerde medidas de protección a la víctima que se notifican al fiscal, al imputado, a la víctima y a las Administraciones Públicas, que deberán adoptar las medidas de protección oportunas.
- Una vez acordada la Orden de Protección se comunicará al Punto de Coordinación de las Ordenes de Protección de la Comunidad de Madrid (Dirección General de la Mujer) para que se pongan en marcha las medidas asistenciales necesarias y ahí ya enlazar con todos los recursos disponibles en la región.
¿Qué medidas pueden acordarse en la orden de protección? .
Pueden ser alguna o varias de las siguientes:
- Medidas penales:
- Privativas de libertad.
- Orden de alejamiento.
- Prohibición de comunicación.
- Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la víctima.
- Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
- Medidas civiles:
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda.
- Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos.
- Prestación de alimentos.
- Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio.
- Medidas de asistencia y protección social:
- Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid: La Red de Atención Integral para la Violencia de Género está compuesta por Centros y Servicios para Mujeres y por los Puntos Municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género.
- Teléfono de información a mujeres víctimas de Violencia de Género. 012: Se accede a través del 012, preguntando por el Programa de Información a la Mujer.
- Servicio gratuito de orientación jurídica para víctimas de violencia de género.
- Red de Puntos de Empleo para Mujeres: Recursos especializados incluidos dentro del Programa Específico de Empleo para víctimas de Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
- Ayudas económicas de pago único para mujeres víctimas de Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004): Ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de Violencia de Género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.
¿Quiénes pueden solicitar las medidas penales?
- La víctima.
- Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones de parentesco previstas en el artículo 173 del Código Penal (cónyuge, pareja, los hijos o hijas propios o los del cónyuge o pareja o cualquier familiar que se halle sujeto a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de la propia víctima o de su cónyuge o pareja).
- El Ministerio Fiscal.
- Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia doméstica deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia – si es un delito o falta de violencia de género, del Juez de Violencia sobre la Mujer- o Fiscal. En todo caso la autoridad judicial puede acordarlas de oficio.
¿Y quiénes pueden solicitar las medidas civiles?
- La víctima o su representante legal si es menor incapaz.
- El Fiscal si hay hijos menores o incapaces.